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COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

 

El Comité de Transparencia es el cuerpo colegiado integrado para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Transparencia y del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México (InfoCDMX).

MARCO JURÍDICO

Artículo 88.
En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia, de manera colegiada y número impar con las personas servidoras públicas o personal adscrito que el titular determine, además del titular del órgano de control interno. Éste y los titulares de las unidades administrativas que propongan reserva, clasificación o declaren la inexistencia de información, siempre integrarán dicho Comité. Los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. En caso de que el sujeto obligado no cuente con órgano interno de control, el titular de éste, deberá tomar las previsiones necesarias para que se instale debidamente el Comité de Transparencia.
Artículo 89
Todos los Comités de Transparencia deberán registrarse ante el Instituto. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate la Presidencia del Comité contará con el voto de calidad.La operación de los Comités de Transparencia y la participación de sus integrantes, se sujetará a la normatividad que resulte aplicable en cada caso. El Comité se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria las veces que estime necesario. El tipo de sesión se precisará en la convocatoria emitida. En las sesiones y trabajos del Comité, podrán participar como invitados permanentes, los representantes de las áreas que decida el Comité, y contarán con derecho a voz. El Comité de Transparencia tendrá acceso a la información clasificada para confirmar, modificar o revocar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. En los casos de sujetos obligados que no cuenten con estructura orgánica, las funciones de Comité de Transparencia las realizará las de los sujetos obligados que operan, coordinan, supervisan, vigilan, otorguen recurso público o la explotación del bien común.
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Artículo 90 .- Compete al Comité de Transparencia:

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

SESIONES ORDINARIAS 2022

SESIONES EXTRAORDINARIAS 2022

SESIONES ORDINARIAS 2023

SESIONES EXTRAORDINARIAS 2023

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INFORME DE ACTIVIDADES DE LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS 2022

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GALERÍA

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