I. Instruir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
II. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información o declaración de inexistencia o incompetencia que realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados;
III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión, o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan las razones por las cuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública;
V. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas o integrantes de la Unidad de Transparencia;
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, archivos, accesibilidad y apertura gubernamental para todas las personas servidoras públicas o integrantes del sujeto obligado;
VII. Recabar y enviar al instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
VIII. Revisar la clasificación de información y resguardar la información, en los casos procedentes, elaborara la versión publica de dicha información;
IX. Suscribir las declaraciones de inexistencia de la información;
X. Elaborar y enviar al instituto, de conformidad con los criterios que este expida, la información señalada para la elaboración del informe del Instituto;
XI. Supervisar la aplicación de los criterios específicos del sujeto obligado, en materia de catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos;
XII. Confirmar, modificar o revocar la propuesta de clasificación de la información presentada por la unidad de transparencia del sujeto obligado;
XIII. Elaborar, modificar y aprobar el Manual, Lineamiento o Reglamento Interno de la Unidad de Transparencia;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto;
XV. Aprobar el programa anual de capacitación del sujeto obligado en materia de acceso a la información y apertura gubernamental y verificar su cumplimiento;
XVI. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.