Normas para la realización de romerías en los mercados públicos

Programa Anual que prevé las Medidas de Seguridad y de Protección Civil que establecen las “Normas para la realización de Romerías en los Mercados Públicos”, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) el 28 de noviembre de 2002. Una vez autorizada la Romería de temporada, en los Mercados PROTECCIÓN CIVIL los locarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones:

Décima Tercera. Los permisionarios tienen las siguientes obligaciones:


II. Vender en los horarios autorizados en estas normas y/o por la delegación;

V. Utilizar focos de luz blanca menores a 100 wats;

VI. Utilizar cilindros contenedores de gas con capacidad hasta de 10kg.; regulador de seguridad; válvulas de paso y mangueras de neopreno, en el caso de venta de alimentos preparados;

X. Establecer y mantener habilitadas y libres rutas de evacuación (pasillos), establecer salidas de emergencia, contar con extintores y botiquines de primeros auxilios, atendiendo a las observaciones y medidas se seguridad que la Delegación emita en materia de Protección Civil.

Vigésima Cuarta. La Unidad de Protección Civil de la Delegación supervisará el uso del servicio eléctrico con el sujeto de no generar sobrecargas así como el uso de cilindros o contenedores de gas con capacidad de hasta 10 kg. Para disminuir las posibilidades de algún siniestro. Aunado a lo anterior los comerciales deberán cumplir con los siguientes REQUISITOS y sujetarse al PROCESO que prevé la Normatividad invocada párrafos arriba, y que en seguida se transcribe:

Décima Cuarta. Para desarrollar actividades comerciales en romerías, los interesados presentarán solicitud por escrito ante las Ventanillas Únicas Delegacionales, cuando menos con quince días de anticipación a la fecha de inicio de las mismas.

Décima Quinta. La solicitud a que hace referencia la norma anterior contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Datos generales del solicitante: Nombre, domicilio, número de cédula, número de local y número de cuenta;
II. Mención de que el solicitante es mexicano por nacimiento;

III. Descripción de los bienes y productos de temporada a vender;
IV. Días de venta;
V. Dimensiones y croquis de ubicación del espacio a utilizar,
VI. Horario de actividades, y
VII. Firma del interesado i de su representante legal.

Décima Sexta. Las solicitudes, debidamente requisitadas, se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

I. original y copia fotostática certificada y copia fotostática para su cotejo de la Cédula de Empadronamiento a nombre del solicitante, refrendada al año de la solicitud
II. Comprobante de pago de la contribución que proceda conforme a las disposiciones aplicables, por el periodo correspondiente.

Décima Séptima. Los permisos que las Delegaciones otorguen con motivo de las romerías en los mercados públicos, señalan cuando menos los datos generales del permisionario, el giro, la vigencia, así como que los mismos son temporales, personales, intransferibles y revocables, así como si la venta al exterior o al interior del mercado público.

Décima Octava. La Delegación determina la distribución y asignación de espacios en os que se realizará la comercialización de bines y productos en las romerías de los mercados públicos en cada demarcación territorial.

Décima Novena. La Delegación asignara los espacios para el desarrollo de las actividades comerciales, considerando preferente a los locatarios con mayor antigüedad en la celebración de romerías.

Vigésima Segunda. Los puestos tendrán la forma, dimensiones, signos de identificación y otras especificaciones que determine cada Delegación.

Vigésima Tercera. Para la autorización de giros, la Delegación considerará que el número de éstos no genere afectación a los ya autorizados como permanentes.

Vigésima Quinta. Ala conclusión de la romería correspondiente, los permisionarios están obligados a retirar inmediatamente las estructuras que hayan utilizado. En caso de que las estructuras continúen posteriormente a la conclusión del permiso o de la romería la Delegación procederá al retiro de las mismas.

Vigésima Sexta. En caso de que la venta se realice en el exterior de los mercados públicos, los permisionarios están obligados a:

I. Respetar los espacios para el libre tránsito de personas y vehículos de conformidad a las dimensiones determinadas por la Delegación, y
II. Contratar, el servicio de energía eléctrica que le sea necesario con la compañía de luz y fuerza, así como tratar lo referente a las bajadas de tomas de luz para sus puestos.

Vigésima Séptima. Los comerciantes que cuenten con la autorización para vender artículos al interior o exterior de los mercados públicos, tienen las siguientes prohibiciones:

I. Realizar actividades diferentes a las autorizadas;

II. Permitir que terceros realicen actividades ajenas a las autorizadas o aun autorizadas las realicen en sustitución del permisionario;
III. Desarrollar actividades fuera de las áreas, locales y horarios autorizados;
IV. Expender bebidas embriagantes y, cualquier bebida en envase de cristal;
V. Desarrollar actividades en superficies mayores a las autorizadas;
VI. Hacer uso del servicio de luz eléctrica de los mercados públicos y de otras instalaciones pública y privadas sin la autorización correspondiente;
VII. Tirar basura en la calle o dejarla en su local después de concluir el horario autorizado;
VIII. Vender y/o distribuir cohetes, juegos pirotécnicos y demás similares;
IX. Vender material inflamable o explosivo;
X. Obstruir con sus bienes o productos o con estructuras o enseres las calles, o las entradas a escuelas, hospitales, edificios oficiales, inmuebles particulares o de otros inmuebles, que produzca molestias a las personas o limiten su libre tránsito o el de los vehículos;
XI. Vender espumas en aerosol;
XII. Vender artículos denominados “piratas” y/o de procedencias ilícitas, y
XIII. Sujetar los puestos a paredes, árboles, postes o de cualquier estructura que pueda provocar un accidente.

Vigésima Octava. En caso de que se realice la instalación de puestos para la venta al exterior e interior de los mercados públicos sin la autorización correspondiente, las Delegaciones ordenarán el retiro del puesto o mercancías de que se trate.

Vigésima Novena. En caso de incumplimiento a los supuestos contenidos en la norma décima tercera, fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X, se sancionará con un apercibimiento por escrito.

Trigésima. En caso incumplimiento a los supuesto contenidos en la Norma Decima Tercera, fracción VI y vigésima sexta, fracción, se sancionará con el retiro de las mercancías.

Trigésima Primera. En caso de incumplimiento a los supuestos contenidos en la norma décimo tercera, fracciones I y II, se realizará el retiro de las mercancías y/o enseres.

Trigésima Segunda. En caso de incumplimiento a los supuestos contenidos en la norma vigésimasexta, fracción II, y vigésima séptima, se procederá a la revocación de la autorización.

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